CAPÍTULO 1 DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURIDICA.
Artículo1º: Conforme lo resuelto en Asamblea constitutiva de fecha 26 de abril de 2011 queda constituida como asociación civil sin fines de lucro la ASOCIACION MENDOCINA DE NEUROLOGIA CLINICA (AMNC), que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Mendoza.
Artículo 2º: Su objeto es:
Agrupar en una entidad a todos los Neurólogos clínicos.
Contribuir al progreso científico del Neurólogo clínico en todos sus campos de aplicación y fomentar el desarrollo de las Neurociencias y su interrelación con entidades afines.
Observar que se dé cumplimiento en el ámbito estatal y privado a las leyes reglamentarias de la profesión del médico y realizar las acciones tendientes al respecto por las mismas.
Promover la sanción de leyes y la aprobación de medidas encaminadas a lograr el mejoramiento del nivel profesional y de las condiciones de trabajo.
Constituirse en órgano de consulta y asesoramiento en las materias que hagan a la profesión, lo mismo que en materia de conflictos profesionales. La asociación podrá asesorar a las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales sobre la formación de recursos humanos en Neurología en particular y Neurociencias en general.
Proponer al Honorable Consejo deontológico los requisitos para el otorgamiento del titulo, la reválida, certificación y/o recertificación del título de especialista en Neurología Clínica, para aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en la normativa correspondiente.
Velar por el cumplimiento del Código de Ética y Disciplina en el ejercicio de la profesión médica, debiendo poner en conocimiento del Honorable Consejo Deontológico los actos de aquellos asociados que afecten a la ética en el ejercicio profesional.
Afiliarse a federaciones nacionales o internacionales, similares o equivalentes.
Sugerir honorarios y aranceles mínimos para las prácticas profesionales concernientes a la especialidad, los que se reajustarán cuando así se hiciere necesario.
Realizar todo tipo de actividades que sean de interés profesional, tales como:
1) editar publicaciones y desarrollar diferentes programas de educación que permitan la difusión de los conocimientos;
2) organizar y/o auspiciar actividades de perfeccionamiento, trabajos de investigación y toda otra actividad que posibilite el progreso y la difusión de las Neurociencias;
3) desarrollar programas de Educación en Salud, destinados a ser aplicados en Prevención primaria y secundaria de Enfermedades Neurológicas.
La Asociación no tiene carácter político y no habrá más distinciones que las basadas en el título académico y la capacidad profesional.
Artículo 3º: La Asociación como persona jurídica tendrá capacidad para adquirir bienes inmuebles, muebles y contraer obligaciones realizando con este fin cualquier tipo de operación compatible con su objeto social. Asimismo tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos, y cualesquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes pudiendo en consecuencia operar con los bancos oficiales y/o privados; como así también, establecer delegaciones en todo el territorio de la provincia. En este caso, la Comisión Directiva establecerá los alcances y facultades de las mismas.
CAPITULO II PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES:
Artículo 4º: El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro. Los recursos de la Asociación estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; c) las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones; d) por el producido de rifas y beneficios y en general; f) cualquier otro ingreso lícito que permitan los fines y las exigencias estatutarias.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS:
Artículo 5º: El número de socios es ilimitado. Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá cumplir las condiciones y los requisitos que establezca este estatuto y la reglamentación respectiva. La Comisión Directiva o el órgano que esta defina podrán aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, debiendo en este último caso manifestar las causas del rechazo.
Artículo 6º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a)- Socios fundadores;b)- Socios titulares o activos; c)- Socios honorarios; d)- Socios adherentes; e) – Socios Residentes.
Artículo 7º: Socio Fundador: Serán socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta de constitución. Tendrán voz y voto en las asambleas, pudiendo ser electos para cualquiera de los cargos de la comisión directiva.
Artículo 8º: Socio Activo o Titular. Podrán ser socios activos o titulares de la ANM los profesionales médicos neurólogos clínicos con la especialidad debidamente acreditada y que ejerzan exclusivamente esa especialidad no quirúrgica y que se incorporen como socios de la Asociación con posterioridad a la Asamblea Constitutiva. Tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser electos para cualquier cargo en la comisión directiva. Para poder ingresar un nuevo socio titular deberá cumplir los siguientes requisitos: Presentar una nota de admisión firmada por el solicitante y dos socios titulares que avalen su pedido. Ser aceptado por la Comisión directiva o por las personas que la misma designe (por ejemplo: comité de admisión). Desempañar tareas de Neurólogo clínico, siendo excluyente el ejercicio de la Neurocirugía. No registrar sanciones disciplinarias no resueltas aplicadas por la Sociedad Neurológica Argentina ni por la Asociación Mendocina de Neurología Clínica.
Artículo 9º: Socio adherente: Serán socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad y que por alguna razón no puedan ingresar a la misma como socios titulares o activos colaborando con el pago de una cuota social fijada a tal efecto, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 10º: Socio Honorario: Serán socios honorarios los que, en atención a servicios prestados a la asociación que hayan redundado en beneficios para la entidad y/ o por determinadas condiciones personales o acciones para con la comunidad, sean designados por la asamblea extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 50% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrán votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Esta última limitación no rige para el caso de que se distinga en tal carácter a un asociado activo.
Artículo 11º Socio Residente: serán socios residentes aquellos profesionales médicos que estén realizando su formación en neurología clínica mediante el sistema de residencia médica o Concurrencia, ambas debidamente acreditadas. Para su ingreso deberán presentar Presentar una nota de admisión firmada por el solicitante y dos socios titulares que avalen su pedido. Ser aceptado por la Comisión directiva o por las personas que la misma designe (por ejemplo: comité de admisión). No registrar sanciones disciplinarias no resueltas aplicadas por la Sociedad Neurológica Argentina ni por la Asociación Mendocina de Neurología Clínica. No tendrán voz ni voto, ni obligación de abonar cuota societaria alguna.
Artículo 12º: La solicitud de ingreso y el carácter de socio implican la aceptación sin reservas de los estatutos y reglamentaciones de la Asociación. Los socios comprendidos en las categorías a) y b) del artículo 6º, abonarán una cuota mensual y dos media cuota aguinaldo que serán fijadas por la asamblea. En todos los casos, cesarán en el carácter de socios por renuncia, fallecimiento, expulsión, pérdida del título académico o falta de pago de cuatro cuotas sociales consecutivas.
Artículo 13º. Los socios gozarán en general, de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este artículo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea: a)- Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva; b)- Hacer uso de los servicios de la Entidad; c)- Peticionar ante las autoridades de la Asociación; d)- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; e) Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto. Para ejercer estos derechos deberán hallarse al día en sus cuotas sociales; f)- Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes.
Artículo 14º Los asociados honorarios, los residentes y los adherentes, podrán ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inciso d). Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean simultáneamente activos.
Artículo 15º: Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Respetar el Código de Ética Profesional; c) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva; d) Comunicar los cambios de domicilio dentro de los diez días de producidos; e) Aceptar los cargos para los que fueron designados, salvo que causa legítima no se lo permita.
Artículo 16º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)amonestaciones; b) suspensiones; c) cesantias y d) expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificados fehacientemente y serán resueltas por la primera Asamblea que se realice.
La apelación tendrá efectos suspensivos respecto a las sanciones aplicadas.
Artículo 17º: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.
Artículo 18º: Son causa de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que les impone desde que dicha sanción quede firme.
Artículo 19º: Son causa de cesantía la morosidad en el pago de más de cuatro cuotas mensuales consecutivas o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el artículo 15 incisos a). Ello implica separación automática del asociado, el cual para reintegrarse deberá ponerse al día y abonar las multas que la Comisión Directiva determinará con carácter general.
Artículo 20º: Son causas de expulsión: a) la reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres suspensiones; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación o a sus autoridades para obtener de ello un beneficio económico; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación y/o provocar desórdenes graves en su seno; d) Calumniar o injuriar a las autoridades o a cualquier miembro de Comisión Directiva, por cualquier medio que fuere; e) Haber sufrido condena penal por autoridad competente por delito doloso.
CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 21º: La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de la primera quincena del mes de mayo posterior al cierre del ejercicio económico. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. Las decisiones que adopten tendrán fuerza de ley para todos los socios, siempre que se celebren de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto o a las leyes vigentes. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar y firmar el acta junto con el Presidente y Secretario.
Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: balance general, estado de resultados, memoria, inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b)Elección y remoción de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Responsabilidad de miembros de Comisión Directiva Comisión Revisora de Cuentas; d) Autorizar a la comisión directiva para adherirse a asociaciones, federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras, conservando la autonomía de la Asociación; e) Fijar las cuotas societarias a proposición de la comisión directiva; f) Autorizar la adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles; g)Cualquier otro punto o asunto incluido en el orden del día que no sea de competencia de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria: a) la reforma del estatuto; b) fusión, escisión y disolución de la entidad; c) Constitución de gravámenes y de derechos reales de bienes de la entidad.
Artículo 22º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del 20% con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos, la Comisión Directiva convocar a Asamblea dentro de los 30 días de presentada la petición, caso contrario la convocará la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 23º: Las convocatorias a Asambleas serán comunicadas con 10 días de anticipación a cada socio en forma cierta especificando lugar, día, hora y asuntos a tratar, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, con 10 días de anticipación como mínimo, debiendo remitirse a la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza la documentación con por lo menos 15 días de anticipación para su autorización. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición
de los socios, la documentación a tratarse, estando a cargo de los mismos la obtención de copias.
Artículo 24º: Los socios no podrán hacerse representar en las asambleas.
Artículo 25: Sólo podrán asistir a las asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del artículo 13º inciso e) del Estatuto.
Artículo 26º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán el día, lugar y fecha que han sido fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los socios domiciliados en Mendoza cuya antigüedad en la Asociación sea mayor a tres meses. Transcurrida media hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de socios presentes.
Artículo 27º: Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Se exceptúan las relativas a reforma de estatuto y a la disolución de la Asociación para las cuales se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto. El voto será público y nominal a menos que la Asamblea resuelva otra forma especial de votación. Para revocar decisión de asambleas anteriores se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 28º: De las resoluciones de las asambleas se labrarán actas que se asentarán en el libro de actas de asambleas, las que serán firmadas por Presidente, Secretario y los socios designados al efecto.
Artículo 29º: Los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 30º: La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se renovará por la lista de cargos completa. Son Electores los socios titulares y fundadores con una antigüedad de tres meses en la Asociación que están al día con tesorería y no sometidos a medidas disciplinarias. En la misma fecha en que se resuelva llamar a Asamblea se pondrá a la inspección de los socios un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ellas. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón antes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 31º: Los debates de las Asambleas se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se dicten.
CAPITULO V DE LA COMISION DIRECTIVA.
Artículo 32º: La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos, por una Comisión Directiva integrada por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos. Se compondrá de Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actividades Científicas y Difusión, un Vocal Titular además de dos Vocales Suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir remuneración.
Artículo 33º: Los miembros de Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años, no pudiendo ser reelectos para los mismos cargos. Sus mandatos serán revocables en cualquier momento por resolución fundada de la Asamblea. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en votación secreta, y se practicará por medio de lista completa, en la cual estarán discriminados los cargos. Si en la elección interviniese más de una lista, resultará electa la que obtuviere mayoría simple de votos. Si se presentase una sola lista, la misma será proclamada por la Asamblea sin necesidad de votación. Las listas para elecciones de la Comisión Directiva, deberán ser presentadas con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la cual se elegirá la nueva Comisión Directiva, y se presentará al Secretario General o a quien este designase en su reemplazo. La elección se efectuará en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 34º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser Socio Titular, mayor de 21 años, con tres meses, por lo menos, de antigüedad en la Asociación y no hallarse sometido a medidas disciplinarias.
Artículo 35º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento de un miembro titular, será reemplazado por un suplente designado por sorteo, previo haberse procedido de conformidad al artículo 50º inciso d). Si la ausencia del titular fuera definitiva, el suplente cubrirá el cargo hasta la finalización del mandato de aquel o por el tiempo que dicho suplente hubiera sido elegido en tal carácter.
Artículo 36º: En caso que por renuncias, cesantías, la Comisión Directiva quedará reducida a menos de la mitad más uno de sus miembros incorporados que hayan sido los suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los 30 días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima elección.
Artículo 37º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de dos miembros directivos. En tal caso el pedido deberá efectuarse por escrito y ser resuelto en el término de 5 días de presentado.
Artículo 38º: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate. La reglamentación fijará la forma y la anticipación con que se efectuará la citación a reunión.
Artículo 39º: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a cuatro reuniones consecutivas o a seis alternadas, se le invitará a concurrir en forma fehaciente y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará su caducidad en el mandato, incorporándose en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el artículo 35º. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera Asamblea que se realice.
Artículo 40º: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión igual o mayor número de miembros presentes que en la reunión en la que se tomó la decisión.
Artículo 41º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva; b) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 22º y concordantes, c) resolver sobre la admisión o rechazo de socios; d) aplicar las sanciones a que se refieren los artículos 16º y concordantes; e) presentar a la Asamblea Ordinaria memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas; f) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades societarias y designar sus integrantes; g) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; h) Autorizar los gastos que demande la marcha de la Asociación; i) Resolver sobre la filiación de la Asociación a confederaciones y designar representantes ante ellas; j) Gestionar la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Asociación, en las que deberán registrarse las firmas de Presidente, Tesorero y Secretario, siendo condición para poder operarlas estar como “conjunta de dos”; k) Constituir un tribunal de Disciplina que entenderá y resolverá en los asuntos que signifique incumplimiento de los deberes de los socios, en cuanto a los vinculados a la ética profesional, que también queda a consideración y resolución del Honorable Consejo Deontológico, serán considerados y resueltos sin perjuicio de lo que corresponda al Honorable Consejo Deontológico; l) Aplicar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Disciplina y dar cuenta a la Asamblea; m) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios los cuales deben ser aprobados por la asamblea y presentados a la Inspección de Sociedades a los efectos que correspondan y demás organismos nacionales y provinciales que sean necesarios; n) Realizar todos los actos de administración y gestión que sean necesarios para el regular funcionamiento de la Asociación; o) Aceptar apoyo económico de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas; p) Designar comisiones internas temporarias ad hoc sin perjuicio de las comisiones permanentes que requiera la Asociación y realizar los actos necesarios o convenientes para la buena marcha de la entidad; q) Fijar sus tareas a los vocales.
Artículo 42º: Las atribuciones mencionadas precedentemente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surgen de distintos lugares del Estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la Asociación, las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución en cuyo caso la comisión directiva podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto. Entre diciembre y marzo fijará el receso anual de la misma, que no podrá ser mayor de 30 días y determinará qué miembro de Comisión Directiva y personal permanecerá en funciones a los efectos de atender los asuntos urgentes.
DEL PRESIDENTE:
Artículo 43º: Representa legalmente a la entidad como autoridad máxima directiva.
Son atribuciones y deberes del presidente: a) Convocar a la comisión directiva y cuando esta lo indique a la asamblea; b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y dirigir los debates; c) Firmar junto con el Tesorero los recibos y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Asociación así también como inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos y autorizar juntamente con el Tesorero cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Asociación;
- d) Firmar juntamente con el secretario las actas y registros, documentos y la correspondencia que emane de la Asociación; e) Representar a la Asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva, en todos los actos que ella pudiera tener en sus relaciones con el exterior; f) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo actuado; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones de la Asamblea, de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina.
Artículo 44º: En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado por el Secretario General hasta que cese el impedimento, con los mismos deberes y atribuciones. En caso de renuncia o Fallecimiento lo reemplazará hasta la finalización del mandato respectivo.
DEL SECRETARIO GENERAL:
Artículo 45º: Son atribuciones y deberes del Secretario General, sin perjuicio de las tareas que por reglamento se le encomienden: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; b) Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación y firmar juntamente con el Presidente toda documentación que no sea competencia específica de otros secretarios. En caso de duda refrendará y conjuntamente con él firmará el Secretario sobre cuya competencia se discute; c) Llevar los libros de actas, de reuniones de Comisión Directiva y de Asambleas, así como el registro de asociados de acuerdo con el Tesorero y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación; d) Firmar junto con el Presidente los recibos y cheques de la Asociación, en caso de ausencia temporaria del Tesorero hasta tanto este pueda ser reemplazado según lo establece el artículo 50º, inciso d).
DEL TESORERO:
Artículo 46º: Es el responsable directo de la gestión financiera de la Asociación. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, como asimismo de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Cobrar o disponer la cobranza de las cuentas de ingreso, cuotas sociales, cuotas extraordinarias y demás entradas de la Asociación; c) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por Comisión Directiva; d) Mantener en caja dinero efectivo, la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero o quien haga sus veces; e) Presentar a la Comisión Directiva balances semestrales y preparar el balance general, inventarios y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la comisión revisora de cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; f) Firmar con el Presidente los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Asociación; g) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Asociación a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; h) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios incursos en las faltas previstas en los incisos a) y e) del artículo 15º; i) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con comprobantes respectivos; j) Proponer a Comisión Directiva las inversiones a realizar en las instituciones bancarias; k) Es depositario legal de los bienes de la Asociación.
DEL SECRETARIO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DIFUSIÓN:
Artículo 47º: Son sus funciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva; b) Propender al desarrollo de actividades científicas de los neurólogos; c) Organizar congresos, cursos, jornadas, seminarios en torno a los distintos campos de la neurología; d) Aconsejar a Comisión Directiva la suscripción de revistas científicas y la compra de material bibliográfico destinados a la biblioteca, y organizar la misma; e)Gestionar la publicación de material científico de los miembros de la asociación; f)Organizar y desarrollar las formas de comunicación más eficaces con los asociados, a fin de mantenerlos al tanto de la marcha de la AMNC; g) Mantener comunicación con entidades similares del país y del extranjero; h) Establecer los contactos necesarios con los medios de difusión, a fin de dar a conocer las actividades que realiza la Asociación y todo aquello que pueda ser de interés general vinculado a las neurociencias y la neurología clínica.
DE LOS VOCALES:
Artículo 48º: Son atribuciones y deberes del vocal titular: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe e integrar las subcomisiones internas; c) Efectuar el contralor de las tareas encomendadas al personal de la Asociación denunciando inmediatamente ante el resto de la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notare; d) Reemplazar en caso de ausencia al Secretario General, o Tesorero, o Secretario de Actividades Científicas y Difusión, con los mismos deberes y atribuciones, asumiendo sus nuevas funciones previa designación en reunión de Comisión Directiva, hasta que cese el impedimento del reemplazado. En caso de renuncia o fallecimiento lo reemplazará hasta la finalización del mandato respectivo.
Artículo 49º: Las atribuciones y deberes de los vocales suplentes son las mismas que los vocales titulares, en caso de reemplazo por ausencia, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO VI DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
Artículo 50º: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos miembros, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.
Artículo 51º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada seis meses, fiscalizar la administración y el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) Verificar en oportunidad de celebración de Asambleas que los socios concurrentes a ellas, se hallen en condiciones de hacerlo; observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva cuando esta lo advirtiera; d) Concurrir a sesiones de Comisión Directiva cuando esta lo estime conveniente o sean citadas por aquella. A estas reuniones podrán asistir con voz pero sin voto; e) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea; f) Convocar a Asamblea en los casos previstos en el artículo 22º o convocarla cuando la Comisión Directiva no lo hiciere.
CAPITULO VII.
LIBROS, EJERCICIO ECONOMICO Y DESTINO DE UTILIDADES:
Artículo 52º: El ejercicio económico comenzará el 1º de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En esa oportunidad se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja, así como una memoria y situación de la Asociación. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea anual Ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de socios, b) Actas de reuniones de Comisión Directiva, c) Actas de Asambleas, d) Asistencia a reuniones de Comisión Directiva, e) Asistencia a Asambleas, f) Diario, g) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION:
Artículo 53º: La disolución voluntaria de la Asociación deberá resolverse en Asamblea General Extraordinaria citada especialmente a ese efecto y deberá ser resuelta mediante voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros titulares de la Asociación. La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la realización, durante un día en el Boletín Oficial y en un diario privado de los de mayor circulación en la provincia, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la Asamblea deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Asociación.
Artículo 54º: Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los 15 días, a la Dirección de Personas Jurídicas
Artículo 55º: El producto líquido de la liquidación será destinado la Asociación
Cooperadora del Hospital Pediátrico «Dr. Humberto Notti» de la provincia de Mendoza. en caso de que dicha entidad haya cesado en sus actividades, a la entidad de bien público que disponga la Asamblea, la que deberá estar reconocida expresamente como exenta a tributar el impuesto a las ganancias por la Dirección General Impositiva.